El problema de alquilar una vivienda en España

El acceso a la vivienda en España enfrenta desafíos significativos, cuya etiología radica en la escasez de oferta y en un marco legislativo que se considera inadecuado. La solución debería pasar por una simplificación de los procedimientos burocráticos, particularmente en lo que concierne a la concesión de licencias urbanísticas, y un incremento en la disponibilidad de suelo edificable.

En un reciente fallo, el Tribunal Constitucional validó la mayor parte del articulado de la Ley de Vivienda, tras resolver el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Este fallo coincide temporalmente con el primer aniversario de la norma, la cual, según informes, ha generado disfunciones significativas en el mercado. Un estudio de la empresa Alquiler Seguro destaca que, en este primer año, se han retirado 40.000 viviendas del mercado de alquiler en España, con una proyección de que otras 60.000 sigan el mismo camino antes de fin de año, el 40% de ellas en Cataluña, única región que aplica el control de precios permitido por esta ley.

La principal preocupación en el ámbito de la vivienda es su inasequibilidad y que, actualmente, la mitad de las transacciones inmobiliarias se realizan sin necesidad de hipoteca, lo que indica una concentración de la propiedad en manos de grandes inversionistas y familias adineradas, excluyendo así a las familias modestas del mercado inmobiliario.

El aumento de los precios de habitaciones en ciudades como Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca, donde el costo promedio se sitúa en 550 euros al mes, es un reflejo de la precarización del acceso a la vivienda. La actual Ley de Vivienda ha expulsado a muchos propietarios del marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), debido al temor de que los inquilinos ocupen ilegalmente sus propiedades.

La falta de vivienda social es otra cuestión crítica no resuelta por la legislación vigente, a pesar de las promesas electorales. También se discute la conversión de locales comerciales en viviendas y la subdivisión de viviendas existentes, lo que fomenta la proliferación de infraviviendas.

Un juzgado obliga a la inmobiliaria a devolver la señal tras que el banco denegase la hipoteca al comprador

Un juzgado obliga a la inmobiliaria a devolver la señal tras que el banco denegase la hipoteca al comprador

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres ha dictado una sentencia en la que ordena a una inmobiliaria devolver 5.000 euros a unos compradores. Estos compradores habían pagado esa cantidad como señal para la compra de una vivienda, pero al solicitar una hipoteca, el banco se la denegó debido a un defecto legal en la propiedad, que en realidad era un apartamento turístico.

El conflicto surgió cuando los compradores, tras pagar la señal de 5.000 euros, se encontraron con la negativa del banco a concederles la hipoteca. Ante esto, la inmobiliaria se negó a devolverles el dinero.

El juzgado analizó el tipo de arras involucradas y la naturaleza del documento de reserva, en el que intervino un mediador. Según la sentencia, mientras un contrato de arras establece un compromiso entre comprador y vendedor, un documento de reserva firmado también por un mediador no otorga derecho de cobro a este último, ya que no cuenta con el consentimiento del vendedor.

En este caso específico, los compradores descubrieron que el apartamento tenía licencia de apartahotel, lo que impedía la obtención de una hipoteca sobre la propiedad. Aunque ya habían recibido una preaprobación para el préstamo, la verdadera razón de la negativa fue la clasificación jurídica del inmueble. La falta de financiación se consideró un defecto legal en la propiedad, lo que obligó a la inmobiliaria a devolver el dinero según lo estipulado en el contrato de reserva.

El juzgado concluyó que la falta de financiación, causada por este defecto legal, no era responsabilidad de los compradores, por lo que la inmobiliaria debía reembolsarles la cantidad entregada. Por tanto, la demanda fue estimada en su totalidad.

Los plazos contractuales no se suspenden automáticamente por el COVID-19

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, que declaraba el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Esta suspensión, que implicaría añadir 88 días al plazo en cuestión, afecta a los derechos derivados de nuestro ordenamiento jurídico, tales como los reconocidos en el Código Civil, por ejemplo, y no necesariamente a los derivados del derecho privado de un contrato en el que las partes dejaron fijadas sus obligaciones. Pensemos en un contrato de opción de compra suscrito antes de la declaración del estado de alarma y cuya fecha de vencimiento recayera más allá del 20 de junio de 2020; al no estar ante un plazo otorgado por nuestro derecho sustantivo sino un plazo fijado en un contrato privado (que es ley entre las partes) no resultaría procedente ampliar 88 días su vigencia.  A tal efecto, el optante deberá verificar la alteración extraordinaria de sus circunstancias personales y que éstas están íntimamente relacionadas a la causa de fuerza mayor, pues la excusa del COVID-19, por sí sola, no es suficiente para acreditar la imposibilidad de cumplimiento, no pudiendo constituir un motivo que ampare a ninguna de las partes para incumplir su respectiva obligación de vender y comprar.

Así, el estado de alarma, no tiene un impacto directo en los plazos para cumplir con las obligaciones establecidas en un contrato. No obstante, es posible que en ciertos casos los plazos de cumplimiento no sean factibles debido a las circunstancias excepcionales derivadas del estado de alarma. En tales situaciones, podría ser necesario revisar y ajustar los plazos en cada caso particular.

La Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 463/2020, que declara el estado de alarma, establece la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad. Esto implica que los plazos legales para presentar demandas o ejercer cualquier derecho quedan suspendidos durante el estado de alarma y sus prórrogas. Esta suspensión se aplica tanto a los plazos de prescripción como a los de caducidad.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta suspensión no menciona ni debería afectar, en principio, a los plazos contractuales establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en un contrato. Aunque el estado de alarma impuso restricciones a la movilidad y a la actividad comercial, así como medidas excepcionales de diversos tipos, no se promulgó ninguna norma que liberase a las partes contratantes del cumplimiento de sus obligaciones dentro de los plazos pactados entre ellas. En realidad, una medida de esa naturaleza sería difícilmente admisible y manejable en el ámbito jurídico, empresarial y económico.

Es importante destacar que, salvo que se haya acordado expresamente una modificación, como en el caso de las moratorias para personas en situación de vulnerabilidad económica en el pago de hipotecas o alquileres, las obligaciones contractuales deben cumplirse en los plazos pactados.

No obstante, en casos en los que, como consecuencia del estado de alarma, las partes contratantes no puedan cumplir con sus obligaciones dentro del plazo inicialmente acordado debido a situaciones de fuerza mayor o a la necesidad de reajustar o reequilibrar las obligaciones, es posible que los plazos contractuales se vean alterados. Esto se debe a la aplicación del principio jurídico de «rebus sic stantibus», que permite la modificación de las obligaciones contractuales cuando existen circunstancias excepcionales y no previstas que afectan significativamente a la relación contractual. En tales casos, los plazos establecidos en los contratos podrían ser modificados debido a la situación extraordinaria que estamos atravesando a nivel nacional y mundial. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estas modificaciones dependerán de las circunstancias particulares de cada caso y que siempre deberán acreditarse y ponerlas en relación con la imposibilidad del cumplimiento, no bastando la mera referencia al estado de alarma pues, en caso contrario, la inseguridad jurídica que se ocasionaría sería devastadora.


La Ley de Segunda Oportunidad: Una Nueva Esperanza para la Estabilidad Financiera

En la actualidad, muchas personas y empresas se enfrentan a dificultades económicas que los llevan al borde del colapso financiero. En momentos de crisis y desesperación, la Ley de Segunda Oportunidad se presenta como un rayo de esperanza, brindando a los individuos y empresarios una vía legal para superar sus deudas y comenzar de nuevo. En este artículo, el destacado abogado Don Adolfo Fernández Borche destaca los beneficios y oportunidades que esta ley proporciona a aquellos que buscan recuperar su estabilidad financiera.

La Ley de Segunda Oportunidad, que es como se conoce popularmente al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuando se aplica a las personas físicas, establece un marco legal que permite a las personas y empresarios en situación de insolvencia obtener una cancelación de sus deudas y un nuevo comienzo económico. Bajo esta ley, los deudores tienen la posibilidad de solicitar un procedimiento judicial que evalúa su situación financiera y determina si cumplen con los requisitos para acogerse a sus beneficios.

Uno de los principales beneficios de esta ley es la posibilidad de liquidar las deudas pendientes y establecer acuerdos de pago razonables con los acreedores, o incluso la exoneración total sin necesidad de pagarlas. Esto permite al deudor liberarse de la presión financiera y, al mismo tiempo, garantizar que los acreedores reciban una compensación equitativa. Además, se prevé la cancelación de deudas que no puedan ser satisfechas mediante la liquidación, siempre y cuando el deudor cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos.

Es importante destacar que la Ley de Segunda Oportunidad no solo se aplica a individuos, sino también a empresarios que se enfrentan a dificultades económicas. Esto significa que los negocios en crisis tienen la oportunidad de reestructurarse, renegociar sus deudas y, en última instancia, evitar la quiebra. Adolfo Fernández, reconocido abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad, ha representado exitosamente a numerosos clientes en estos casos, brindando asesoramiento legal experto y una representación sólida en los tribunales.

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso invaluable para aquellos que se enfrentan a problemas financieros abrumadores. Brinda la posibilidad de liberarse de deudas insostenibles y comenzar de nuevo, permitiendo a los deudores recuperar la estabilidad económica y construir un futuro próspero. El abogado Don Adolfo Fernández Borche ha demostrado su dedicación y experiencia en esta área del Derecho, ayudando a sus clientes a aprovechar al máximo los beneficios de esta ley y afrontar el proceso con confianza.

Si estás luchando contra deudas abrumadoras, no dudes en contactar con este este Despacho para obtener el apoyo legal que necesitas y embarcarte en el camino hacia la libertad financiera.

Adolfo Fernández comenta el final de la huelga de LAJ

Nuestro abogado Adolfo Fernández Borche opina sobre el perjuicio que ha provocado la huelga de Letrados de la Administración de Justicia, que ha finalizado a finales de marzo dese el 24 de enero, es decir que ha durado dos meses.

La paralización de la Administración de Justicia a consecuencia de esta huelga ha tenido como consecuencia el bloqueo de más de 1.400 millones de euros de las cuentas judiciales, que no han podido ser entregados a sus legítimos beneficiarios por ser estos funcionarios los encargados de realizar dichos pagos. Además se han suspendido decenas de miles de vistas y se han paralizado otros tantos procedimientos por dicha huelga.

Finalmente, y tras el acuerdo con el Ministerio de Justicia, los LAJ han conseguido un aumento de poco más de 400€/mes, a costa del perjuicio de millones de ciudadanos.