El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Figueres ha dictado una sentencia en la que ordena a una inmobiliaria devolver 5.000 euros a unos compradores. Estos compradores habían pagado esa cantidad como señal para la compra de una vivienda, pero al solicitar una hipoteca, el banco se la denegó debido a un defecto legal en la propiedad, que en realidad era un apartamento turístico.
El conflicto surgió cuando los compradores, tras pagar la señal de 5.000 euros, se encontraron con la negativa del banco a concederles la hipoteca. Ante esto, la inmobiliaria se negó a devolverles el dinero.
El juzgado analizó el tipo de arras involucradas y la naturaleza del documento de reserva, en el que intervino un mediador. Según la sentencia, mientras un contrato de arras establece un compromiso entre comprador y vendedor, un documento de reserva firmado también por un mediador no otorga derecho de cobro a este último, ya que no cuenta con el consentimiento del vendedor.
En este caso específico, los compradores descubrieron que el apartamento tenía licencia de apartahotel, lo que impedía la obtención de una hipoteca sobre la propiedad. Aunque ya habían recibido una preaprobación para el préstamo, la verdadera razón de la negativa fue la clasificación jurídica del inmueble. La falta de financiación se consideró un defecto legal en la propiedad, lo que obligó a la inmobiliaria a devolver el dinero según lo estipulado en el contrato de reserva.
El juzgado concluyó que la falta de financiación, causada por este defecto legal, no era responsabilidad de los compradores, por lo que la inmobiliaria debía reembolsarles la cantidad entregada. Por tanto, la demanda fue estimada en su totalidad.