La usura no es un delito

Lamentablemente para muchos la práctica de la usura no constituye ningún delito, pero no siempre fue así.

En España, la usura fue considerada un delito durante muchos años, hasta 1995, cuando se produjo una importante reforma legal que supuso la despenalización de la usura y, por tanto, su retirada del Código Penal.

Antes de la reforma, la usura era considerada un delito que podía ser castigado con pena de prisión. Sin embargo, esta legislación se consideró obsoleta por nuestros gobernantes ya que no diferenciaba adecuadamente entre situaciones de explotación y acuerdos justos y legales.

La reforma de 1995, promovida por el Gobierno del PSOE, supuso la retirada del delito de usura del Código Penal. La despenalización de la usura en España ha sido objeto de controversia desde ese momento. Por un lado, se argumenta que esta medida favorece la libertad contractual y evita la criminalización de situaciones que no siempre son explotadoras o abusivas. Por otro lado, se argumenta que la despenalización puede favorecer la explotación de los deudores y la proliferación de prácticas leoninas.

En cualquier caso, la retirada de la usura del Código Penal ha tenido un impacto importante en la regulación de los préstamos y la protección de los deudores. La Ley de Represión de la Usura sigue siendo una herramienta importante para garantizar que los préstamos se otorguen en condiciones justas y que los consumidores no sean explotados.

La usura en España

La usura es un tema que ha preocupado a la sociedad española a lo largo de la historia. Ya en la Edad Media se establecieron normas para controlar los intereses que se cobraban por los préstamos, y se crearon instituciones como las cajas de préstamos y montes de piedad para ayudar a las personas necesitadas.

Durante la época moderna, la usura se convirtió en un problema cada vez más grave debido a la creciente demanda de financiación. Esto llevó a la aparición de prestamistas que cobraban intereses desproporcionados y que se aprovechaban de la necesidad de los consumidores.

En el siglo XIX, el gobierno español intentó poner freno a la usura con la creación de la ley de 1820, que establecía que los intereses no podían superar el 6%. Sin embargo, esta ley no fue suficiente para acabar con el problema, y la usura siguió siendo una práctica extendida en España. En el siglo XX, la situación mejoró gracias a la creación de leyes que regulaban los intereses y protegían a los deudores. Una de ellas fue la conocida como Ley Azcárate, en el año 1908, que no solo introdujo importantes reformas en el sistema judicial sino que también incluyó una importante regulación para combatir la usura en el país.

Uno de los aspectos clave de la Ley Azcárate en relación con la usura fue la prohibición de los préstamos con intereses excesivos, que se consideraban contrarios a la moral y al orden público. Además, la ley también estableció que los prestamistas debían estar registrados y sometidos a una estricta supervisión por parte de las autoridades. De esta manera, se buscaba garantizar que los préstamos se otorgaran en condiciones justas y que los deudores no fueran explotados.

La Ley Azcárate también introdujo la figura del defensor del deudor, cuya función era asesorar y proteger a los deudores en situaciones de sobreendeudamiento. Esta figura se convirtió en una herramienta importante para luchar contra la usura y proteger a los consumidores vulnerables.

En la actualidad, el límite legal para los intereses en los préstamos personales es del 20% anual, si bien hay productos que incluso fijando el tipo de interés por debajo de dicha cifra podría ser considerado usurario.

El único índice válido para determinar el porcentaje de interés de un préstamo es la TAE (Tasa Anual Equivalente) que, comparado con las estadísticas publicadas por el Banco de España, nos ayudarán a conocer si un préstamo es usurario o no lo es. Nuestro Tribunal Supremo determinó en el año 2015 que si la TAE superaba el doble del interés publicado por el Banco de España sería considerado usurario y, por consiguiente, nulo debiendo devolver el deudor solamente lo recibido como principal, obligando a la entidad prestamista a devolverle todos los importes cobrados por intereses, comisiones, recargos y demás que no se correspondieran con el principal. Años más tarde, en el 2020, el mismo Tribunal Supremo matizó en otra de sus sentencias que no era necesario que se produjera el duplo de esa diferencia pues una notable diferencia aun sin ser el doble ya produciría la nulidad radical, absoluta y originaria del contrato.

En conclusión, la usura ha sido un problema recurrente en la historia de España, pero gracias a la regulación y a la protección legal de los deudores ha ido disminuyendo en importancia y alcance. Sin embargo, todavía existen prestamistas que aprovechan la necesidad de las personas para cobrar altos intereses, por lo que es importante estar alerta y conocer los derechos y las opciones disponibles en caso de ser víctima de esta práctica.

Desde este Despacho estamos a disposición de cualquier deudor para analizar sus contratos de préstamos y también tarjetas de crédito, encargándose el abogado experto Don Adolfo Fernández Borche, de reclamar cualquier condición ilegal de los mismos.